miércoles 18 de noviembre de 2009

Peor Que los Decretos de Necesidad y Urgencia...

Bueno, quizás no, pero igualmente negativos como mecanismo de modificar leyes sin su trámite parlamentario, son los engendros de las acciones declarativas que se "consienten" y generan (aun para el caso particular), una solución derogatoria de normas vigentes.
De reciente factura:
a. El "casamiento gay", mediante una sentencia de primera instancia que declara la inconstitucionalidad de las normas del Código Civil que requiere distinto sexo para el matrimonio, y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resuelve (?) no apelar.
b. Las declarativas para invalidar el plazo máximo de las locaciones urbanas, de forma tal de poder "acomodar" negocios de largo plazo y no recurrir a otro tipo de engendros de redacción contractual con prórrogas, opciones, etc. etc. (ejemplo, Expte. 39276/2008 - "WalMart Argentina SRL c/Ossim SA s/ sumarísimo" CNCom Sala B 03/07/2009).
En el mundo jurídico, las formas y procedimientos importan, y sustraer las potestades del Congreso por la vía de sentencias "orientadas", flaco favor le hace a la paupérrima institucionalidad de nuestro país.
Y no, con el respeto que pueda merecer la magistrada del punto a., no se trata de la Corte Suprema en el caso "Sejean" por el divorcio vincular, ni la de EE.UU. en "Roe vs. Wade". Y tampoco es el efecto de una declaración de inconstitucionalidad, sino un mecanismo paralelo de reforma legislativa que no debería propiciarse ni aceptarse.
No importa si lo resuelto nos parece "justo" o "eficiente". Sería bueno recordar la división de poderes de vez en cuando...

martes 17 de noviembre de 2009

Publicidad Extravagante, Mensaje No Tanto

Se suelen ver en revistas avisos originales de estudios jurídicos internacionales, pero ésta probablemente se destaca.
Puesta en un aeropuerto de Minessota (5.5. millones de habitantes, un Estado poco conocido por la mayoría -me incluyo-, pero para algo está Wikipedia), esta es la publicidad:


Corresponde, según Above The Law, a una firma local de Minessotta, que se describe como:
We’ve coined the term “expertique,” to describe our blend of legal expertise and applied business practicality. It means we’ve combined the specialized legal knowledge of our attorneys in small, boutique-like multidisciplinary teams where each member draws from a complete understanding of our clients’ industries to maximize your business results.
El ad, quizá demasiado no convencional para nuestro medio, el mensaje y la importancia de conocer el negocio del cliente, imprescindible.


miércoles 11 de noviembre de 2009

Deals "A Distancia"

Muchas veces me pregunto si las reuniones "cara a cara" son mejores o peores que los calls, y si realmente puede eliminarse la interacción personal en la práctica de los abogados corporate.
Básicamente, el apoyo a los recursos tecnológicos viene de la mano de menores costos, particularmente en transacciones que requieren viajes y estadías, en tanto la interacción personal se soporta sobre todo en la conveniencia de poder "leer" a la contraparte y estar a tono con la dinámica del deal.
Este artículo de Law.com da una equilibrada mirada al tema.
Creo que no cabe una respuesta única, hay ciertamente partes de un deal en los cuales la interacción es conveniente, y otros en los que el conference call es eficiente.
No parece que la video-conferencia, a pesar de estar disponible hace mucho tiempo, tenga un rol de unir las ventajas de ambas variantes.

Tecnología Aplicada: Win-Win

Las estadísticas de visitas indican que menos de un 25% de los que entran a Abogados Corporate ven mi otro blog Abogados Tech, y esta entrada que publiqué allí hoy resulta útil para todos, así que acá va:

No es totalmente novedoso, pero vale la pena leer esta nota, que muestra como la tecnología aplicada a la abogacía permite ofrecer al cliente mayor valor, en este caso mediante un esquema de facturación apartado de la carga horaria.

lunes 9 de noviembre de 2009

Releyendo "Top Toys c. Hasbro"



El fallo tiene algo más de 18 meses, y quizá no habría entrada en este blog sino fuera por el reciente trabajo de Van Thienen que analiza esa sentencia de modo crítico (acá, dossier con el fallo, la nota de Van Thienen y un trabajo de De Lorenzo sobre la protección extracontractual del contrato).

Los hechos, tal como surgen del fallo y los refiere Van Thienen:
  1. Hasbro International, Inc suscribió con Top Toy Juguetes SA un contrato de distribución exclusiva sobre determinados juguetes fabricados por el primero. Por su parte Hasbro International, Inc., constituyó una sociedad subsidiaria: Hasbro Argentina SA poseyendo el control accionario con aproximadamente el 51% del capital y votos.
  2. Hasbro Argentina SA comenzó a importar productos de Hasbro International, Inc., compitiendo en el mercado local contra Top Toy Juguetes SA (distribuidor exclusivo) del controlante.
  3. Constatada la violación contractual Top Toy Juguetes SA alertó a Hasbro Argentina SA sobre dichos incumplimientos lo que generó la réplica de ésta desconociendo dicho contrato.
  4. Top Toy Juguetes SA demandó ante los tribunales argentinos a Hasbro Argentina SA reclamando indemnización por lucro cesante y por daño emergente como consecuencia de la violación a la exclusividad pactada.
  5. Hasbro Argentina SA opuso como defensa la excepción de falta de legitimación pasiva aún cuando sí reconoció formar parte del "Grupo Hasbro".

En primera instancia se rechazó la demanda haciendo lugar a la excepción de Hasbro Argentina SA, fallo que la Cámara revocó.


Aunque el fallo hace una suerte de aplicación extraña del art. 54 de la ley 19.550, no creo que sea un tema que alarme ni mucho menos, tratándose de un supuesto particular de aplicación de responsabilidad civil por lesión al derecho de crédito, tema sobre el que alguna referencia hice en su momento en mi blog de Derecho y Economía.


No cabe duda que Hasbro Argentina conocía, o razonablemente debía conocer, la existencia del pacto de exclusividad, y que su contrato con Hasbro International implica una conducta antijurídica que lesiona el derecho de crédito de Top Toys (tortious interference en el common law o instigación al incumplimiento).


No tiene acá espacio el efecto relativo de los contratos, ya que en cualquier caso éstos generan una situación objetiva que los terceros no pueden desconocer ni violar (no invento nada en este punto, Civil Parte General o Contratos 101).


Tampoco, el art. 54 de la ley 19.550, más que como simple evidencia del conocimiento de Hasbro Argentina del pacto de exclusividad cuya violación es causada por su contrato con Hasbro International.

En síntesis, "Top Toys c. Hasbro" no debería ser ciertamente un motivo de preocupación para los abogados corporate, ni se trata de una solución que pueda reputarse injusta, ajena a derecho o ineficiente, más allá de que argumentalmente la sentencia de Cámara no enfoca el problema desde la mejor perspectiva.

miércoles 4 de noviembre de 2009

Todos Tramposos

Vale la pena leer esta entrada de Abogares, un nuevo blog español. Parece ser que nuestros educandos universitarios, a pesar de mis quejas :) son más buenos que Lassie.
La entrada muestra, más allá de alguna broma, un quiebre absoluto entre la relación docente-alumno, no tanto por el uso de apuntes (¿alguien se acuerda de Torres Neuquén?), sino por la sencillez con que ello supone reemplazar la presencia en clase.
Espero que nadie se le ocurra desarrollar un patabrava criollo.

domingo 1 de noviembre de 2009

Die Welle

Los fines de semana siempre me hago un rato para ver alguna película en mi "salita"  ("armada" por vuestro blogger, un hobby de tiempo libre), y esta vez le tocó a Die Welle (The Wave en inglés, no sé el título en español, literalmente "La Ola").
La película, como muchas otras alemanas, da alguna vuelta por el pasado nazi, pero fundamentalmente se ocupa de mostrar la posibilidad de manipulación de un grupo de personas (en este caso, adolescentes finalizando el secundario), y como las ideas totalitarias se cuelan fácilmente en esquemas en los que la individualidad sólo se expresa por la participación en un conjunto.
Podemos mirar el tema enfocando en la responsabilidad del educador, que muestra rasgos contradictorios entre un anarquismo aburguesado y un totalitarismo que se deja ver en algunos casos, con su rol de líder del "movimiento" creado con sus alumnos como un proyecto escolar. Pero también cabe un enfoque más macro, que indica que la democracia no debe tomarse por un dato imposible de modificar si se dan las condiciones habituales en las que las ideologías totalitarias florecen.
Quizá para muchos de los lectores, ya nacidos o criados en democracia, poco signifique lo dicho. Pero para un "adolescente del proceso" como vuestro blogger, quien creyó demasiadas cosas que se decían en aquellos tiempos, el mensaje es más fuerte.
Y termino diciendo que, por casi cuatro décadas, Venezuela fue un ejemplo de democracia continental, y su camino a la autocracia es sin embargo cada vez más acelerado.
El pasado viernes se cumplieron 26 años de las elecciones de 1983, parece mucho, pero en tiempos históricos es un período insignificante.  También la semana que viene serán los 20 años de la caída del Muro de Berlín. Para recordar y meditar, en nuestro cada vez más complejo panorama político.