Bueno, quizás no, pero igualmente negativos como mecanismo de modificar leyes sin su trámite parlamentario, son los engendros de las acciones declarativas que se "consienten" y generan (aun para el caso particular), una solución derogatoria de normas vigentes.
De reciente factura:
a. El "casamiento gay", mediante una sentencia de primera instancia que declara la inconstitucionalidad de las normas del Código Civil que requiere distinto sexo para el matrimonio, y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resuelve (?) no apelar.
b. Las declarativas para invalidar el plazo máximo de las locaciones urbanas, de forma tal de poder "acomodar" negocios de largo plazo y no recurrir a otro tipo de engendros de redacción contractual con prórrogas, opciones, etc. etc. (ejemplo, Expte. 39276/2008 - "WalMart Argentina SRL c/Ossim SA s/ sumarísimo" CNCom Sala B 03/07/2009).
En el mundo jurídico, las formas y procedimientos importan, y sustraer las potestades del Congreso por la vía de sentencias "orientadas", flaco favor le hace a la paupérrima institucionalidad de nuestro país.
Y no, con el respeto que pueda merecer la magistrada del punto a., no se trata de la Corte Suprema en el caso "Sejean" por el divorcio vincular, ni la de EE.UU. en "Roe vs. Wade". Y tampoco es el efecto de una declaración de inconstitucionalidad, sino un mecanismo paralelo de reforma legislativa que no debería propiciarse ni aceptarse.
No importa si lo resuelto nos parece "justo" o "eficiente". Sería bueno recordar la división de poderes de vez en cuando...
No importa si lo resuelto nos parece "justo" o "eficiente". Sería bueno recordar la división de poderes de vez en cuando...
