Todos los diarios se han hecho eco del Decreto 1207/08, mediante el cual se da fin al status de sujetos fiscales exentos de los fideicomisos financieros, principales vehículos de la securitización en la Argentina, y de los casi inexistentes fondos comunes de inversión cerrados, en tanto éstos no se vinculen con proyectos de la "economía real", en el más limitado marco de obras de infraestructura.
Ello se hace mediante la modificación del Decreto 1344/98, reglamentario (en el tradicional sentido argentino: esto es, verdaderas cuestiones legales tratadas vía decretos) del impuesto a las ganancias.
Los medios de prensa señalan que se trata de un decreto que modifica a otro, lo que es técnicamente cierto, pero en rigor el tratamiento impositivo de la securitización viene de los arts. 83 y 84 de la Ley 24.441, norma que estableció el régimen fiscal de los valores negociables fiduciarios (mismo régimen de exención que las obligaciones negociables), pero "olvidó" referirse al estatus tributario del fideicomiso en sí. La ley 24.441, como otras normas, establecen un subsidio implícito de todos los ciudadanos a la renta financiera, particularmente para supuestos de oferta pública.
Cabe recordar que desde hace varios meses se había difundido la idea oficial de terminar con ciertas prácticas de mercado que aprovechaban un loophole en beneficio de los mismos originantes de las estructuras de securitización, para obtener una renta exenta que reemplazaba la ordinaria (y gravada) de sus actividades comerciales.
El Decreto 1207/08 es ciertamente más drástico, y elimina la exención para prácticamente todos los fideicomisos financieros (por otro lado, con efectos retroactivos en el sentido de que alcanza justamente a los FF existentes).
El nuevo marco tributario sin duda generará algunos efectos laterales (disminución del número de fideicomisos financieros, limitación al crédito al consumo y/o incremento de tasas), pero realmente no puede objetarse desde una perspectiva de equidad tributaria. La duda que me queda es sí el Decreto 1207/08 es un comienzo y fin, o se trata de la primera norma de una serie destinada a gravar la renta financiera, que en la Argentina es mayormente exenta para sujetos no empresa.
Finalmente, con una mirada macroeconómica, la disminución del crédito al consumo probablemente no sea tan mala, en un escenario donde la demanda termina teniendo consecuencias inflacionarias. Claro que la inflación no sólo se combate mediante la reducción del consumo privado, sino también del creciente gasto público.
sábado 2 de agosto de 2008
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