Ríos de tinta se han dedicado a Duquelsy y sus secuelas, incluyendo las limitaciones que la CSJN puso a la automaticidad de la extensión de responsabilidad.
Una extensión del concepto se visualiza en fallos como "Arancibia" (22-9-08, Sala II de la Alzada laboral), publicado en La Ley de hoy con nota laudatoria de Nissen.
Ahora cabría la extensión de responsabilidad en la etapa de ejecución, aun cuando la condena no hubiera incluido a los socios o administradores.
Ciertamente, luces de alarma se encienden considerando la defensa en juicio, pero no es ese el tema que quiero comentar, sino el más "corporate" de la infracapitalización.
El fundamento del fallo es, justamente, la ausencia de capital social mínimo para afrontar los pasivos de la sociedad (en rigor, debería considerarse la ausencia de patrimonio, no la contable referencia al capital, pero ese es otro tema...). Y el fallo mencionado le pone la "frutilla al postre": la capitalización adecuada (¿quién podrá definirla? y ¿cuándo?) debe mantenerse en todo tiempo, caso contrario la responsabilidad de los socios por los pasivos laborales es ineludible.
¿Estaremos ingresando en una nueva etapa, donde siendo la ejecución de la sentencia contra la sociedad condenada infructuosa, ello será señal inequívoca de infracapitalización y consecuente responsabilidad solidaria de los socios?
miércoles 19 de noviembre de 2008
De "Duquelsy" a "Arancibia": la Responsabilidad Solidaria de los Socios
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domingo 9 de noviembre de 2008
La Reforma Previsional (III)
Aunque parece que ya de nada sirve teorizar, quiero igualmente expresar què puntos podrìan mejorarse dentro del sistema de capitalizaciòn. Varios de ellos son parcialmente coincidentes con la "contrarreforma" que tardìamente y con 0 chances de éxito proponen las AFJPs. Pero la elecciòn de un sistema previsional merece dedicarle tiempo y analizar alternativas, ya que se comprometen recursos de generaciones futuras.
Asì, una reforma y no un cambio de sistema, deberìa considerar:
a. Cambios en las inversiones permitidas, bajando sustancialmente las autorizadas para el sector público, de modo que el sistema de capitalizaciòn sólo pudiera fondear al Estado por los compromisos que éste tiene vinculados al sistema de reparto o público, por eventuales dèficits temporarios. Ello sin duda mejoraría el perfil de riesgo de las cuentas individuales, que han tenido pérdidas sustanciales por incumplimientos del sector público (default, pesificación, canje...).
b. Permitir una mejor diversificaciòn geográfica, admitiendo más inversiones internacionales y no menos como sugiere el gobierno nacional. Los fondos previsionales no tienen la responsabilidad de fondear proyectos "nacionales" sì estos no ofrecen una razonable relación de riesgo-retorno.
c. Reducir las comisiones, pero fundamentalmente, establecer una vinculación entre rentabilidad y cobro de comisiones, que reconozca que no existen costos de captaciòn para el sistema, al tratarse de ahorro compulsivo.
d. Eliminar las reglas que castigan la diferenciaciòn, al establecer sanciones no por mala rentabilidad, sino por apartarse del (mal) rendimiento colectivo. Ello perjudica una asignaciòn eficiente de recursos (tema del que, por supuesto, podemos olvidarnos en el régimen público).
Asì, una reforma y no un cambio de sistema, deberìa considerar:
a. Cambios en las inversiones permitidas, bajando sustancialmente las autorizadas para el sector público, de modo que el sistema de capitalizaciòn sólo pudiera fondear al Estado por los compromisos que éste tiene vinculados al sistema de reparto o público, por eventuales dèficits temporarios. Ello sin duda mejoraría el perfil de riesgo de las cuentas individuales, que han tenido pérdidas sustanciales por incumplimientos del sector público (default, pesificación, canje...).
b. Permitir una mejor diversificaciòn geográfica, admitiendo más inversiones internacionales y no menos como sugiere el gobierno nacional. Los fondos previsionales no tienen la responsabilidad de fondear proyectos "nacionales" sì estos no ofrecen una razonable relación de riesgo-retorno.
c. Reducir las comisiones, pero fundamentalmente, establecer una vinculación entre rentabilidad y cobro de comisiones, que reconozca que no existen costos de captaciòn para el sistema, al tratarse de ahorro compulsivo.
d. Eliminar las reglas que castigan la diferenciaciòn, al establecer sanciones no por mala rentabilidad, sino por apartarse del (mal) rendimiento colectivo. Ello perjudica una asignaciòn eficiente de recursos (tema del que, por supuesto, podemos olvidarnos en el régimen público).
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domingo 2 de noviembre de 2008
La Reforma Previsional (II)
Por mi actividad profesional, he tenido numerosas interacciones con las AFJPs y, ciertamente, su desempeño me ha parecido pobre, particularmente mirando su rol de inversores institucionales y actuación en el mercado de capitales. Ello, por supuesto, sin siquiera analizar las exorbitantes comisiones que se cobraron desde el origen del sistema, totalmente injustificables aun considerando seguros y otros costos propios del sistema.
Claro que la responsabilidad central en este punto no puede desplazarse a las "malas" administradoras, sin mirar primero el diseño institucional de su actuación, con una normativa central que, mediante las garantías por rentabilidad (arts. 86 y ss., Ley 24.241), incentiva el comportamiento en manada y la conformación de carteras idénticas ("mejor equivocarse con la mayoría que acertar en soledad"), y una cartera de inversiones tasada (art. 74, Ley 24.241), que termina naturalmente en una alta concentración de las inversiones en títulos públicos nacionales, en una historia cuyo fin repetido parece no aprenderse. Y ciertamente, ningún incentivo existe para invertir en productos con algún grado de innovación, ni intentar diferenciarse de los competidores (si cabe el término).
Por otro lado, tampoco ayuda la característica oligopólica del sector, aunque esa circunstancia es muy difícil de prevenir en el diseño institucional, y tiende a ser una nota común al sector financiero.
Aun con todas esas circunstancias, prefiero un sistema de capitalización, mejorado (ver entrada siguiente), pero donde las decisiones de asignación de recursos en el mercado de capitales no se ciñan a consideraciones políticas o necesidades fiscales. Suponer que el Estado va a ser más eficiente en la asignación de recursos, equivale a pensar que un modelo de economía planificada funcionará mejor que la economía de mercado (que no implica ausencia del Estado, por cierto, aunque nos quieran forzar a un pensamiento maniqueo donde no existen escalas entre lo blanco y lo negro).
Una consideración final sobre el tema "performance" de las inversiones: no es adecuado un juicio terminante cuando un evento reciente extraordinario modifica una situación previa. La crisis internacional es coyuntural, y las inversiones en fondos previsionales son de largo plazo.
La reforma previsional con su vuelta al sistema de reparto (término que esperamos se refiera a repartir los beneficios entre los futuros jubilados, aunque la historia argentina contradiga esa expectativa) es un camino sin retorno, que no puede justificarse por la mala performance actual de las carteras.
Menos aún, considerando que los activos financieros del impulsor de la reforma (el Estado Nacional y sus títulos públicos), son un componente central de esa situación.
Claro que la responsabilidad central en este punto no puede desplazarse a las "malas" administradoras, sin mirar primero el diseño institucional de su actuación, con una normativa central que, mediante las garantías por rentabilidad (arts. 86 y ss., Ley 24.241), incentiva el comportamiento en manada y la conformación de carteras idénticas ("mejor equivocarse con la mayoría que acertar en soledad"), y una cartera de inversiones tasada (art. 74, Ley 24.241), que termina naturalmente en una alta concentración de las inversiones en títulos públicos nacionales, en una historia cuyo fin repetido parece no aprenderse. Y ciertamente, ningún incentivo existe para invertir en productos con algún grado de innovación, ni intentar diferenciarse de los competidores (si cabe el término).
Por otro lado, tampoco ayuda la característica oligopólica del sector, aunque esa circunstancia es muy difícil de prevenir en el diseño institucional, y tiende a ser una nota común al sector financiero.
Aun con todas esas circunstancias, prefiero un sistema de capitalización, mejorado (ver entrada siguiente), pero donde las decisiones de asignación de recursos en el mercado de capitales no se ciñan a consideraciones políticas o necesidades fiscales. Suponer que el Estado va a ser más eficiente en la asignación de recursos, equivale a pensar que un modelo de economía planificada funcionará mejor que la economía de mercado (que no implica ausencia del Estado, por cierto, aunque nos quieran forzar a un pensamiento maniqueo donde no existen escalas entre lo blanco y lo negro).
Una consideración final sobre el tema "performance" de las inversiones: no es adecuado un juicio terminante cuando un evento reciente extraordinario modifica una situación previa. La crisis internacional es coyuntural, y las inversiones en fondos previsionales son de largo plazo.
La reforma previsional con su vuelta al sistema de reparto (término que esperamos se refiera a repartir los beneficios entre los futuros jubilados, aunque la historia argentina contradiga esa expectativa) es un camino sin retorno, que no puede justificarse por la mala performance actual de las carteras.
Menos aún, considerando que los activos financieros del impulsor de la reforma (el Estado Nacional y sus títulos públicos), son un componente central de esa situación.
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sábado 1 de noviembre de 2008
La Reforma Previsional (I)
"Argentina, Donde Todo Es Posible". Si bien podría ser un slogan turístico atractivo, claramente no lo es cuando esa expresión abarca a la (in)seguridad jurídica.
La eliminación de las AFJPs implica la reasunción plena del Estado de la responsabilidad previsional que, históricamente, ejecutó de una manera paupérrima. Sin distinción de partidos políticos, origen de facto o democrático, los ahorros previsionales fueron la fuente fácil de obtención de fondos para reducir o enjuagar déficits presupuestarios. Aun bajo la vigencia del régimen mixto de la Ley 24.241, es siempre recordado (y debería serlo) el manotazo de Cavallo-De la Rua en 2001.
Más sutil, o quizá no tanto, la continua "inversión" de las AFJPs en títulos públicos, amparadas por la normativa, pero ciertamente infeliz para los que creen que las directrices de un sistema de capitalización (o al menos de las cuentas de capitalización individual) deberían ser maximizar la renta futura.
Acepto que la afirmación anterior puede ser tildada de simplista, ya que el Estado es "garante" del sistema privado al estar obligado a pagar los déficits de las cuentas individuales al tiempo de la jubilación, pero ese es un problema heredado, justamente, de la apropiación de los fondos previsionales y el irremediable quebranto del sistema cuando se decide su modificación en 1993. Y, claramente, nunca resuelto.
Mi visión de la reforma previsional es negativa, pero fundamentalmente por razones que indican que éste generará una carga económica sustancial en las generaciones futuras de argentinos, y llevará a la misma crisis que la reforma de 1993 intentó resolver. La combinación de factores demográficos, que harán -como ocurre en todo el mundo- ampliar la base de beneficiarios en relación a la de aportantes, es un elemento explosivo que provoca irremediablemente un déficit del sistema, subsanable únicamente mediante la licuación de sus beneficios o la ampliación de la presión tributaria. Así, una vuelta irrestricta al sistema público plantea cuestiones de justicia intergeneracional complejas, en las cuales por definición está ausente quien asume los compromisos de pago.
Menos me preocupa realmente la inconstitucionalidad del cambio, que me parece difícilmente sustentable a pesar del derecho de propiedad inmutable que se sigue del art. 82 de la ley 24.441, siempre -por supuesto- que se de valor a las promesas de cumplimiento de las obligaciones futuras del Estado, por otro lado vinculadas al art. 14 bis de la Constitución Nacional. Ello no significa, sin embargo, que no existan partes del proyecto que sí pueden merecer una tacha en ese sentido, particularmente las atinentes a la indemnización a las administradoras actuales.
Tampoco me convence demasiado la crítica filosófica vinculada al paternalismo estatal, cuando está claro que el Estado siempre garantiza un mínimo en las prestaciones, y el sistema tiene un vicio genético al haber pasado a los aportantes por default al sistema de capitalización (el que no se subsume con la reapertura de la opción por la Ley 26.222).
Sí me preocupa lo que todos sabemos: los fondos previsionales serán el prestamista de última instancia del gobierno de turno, y un incentivo permanente a gastar a cuenta...de los que vienen después.
Personalmente, no soy un "fan" de las AFJPs y su actuación me parece a todas luces objetable (más de ello diré en una próxima entrada). Pero creo que había mejores alternativas que la vuelta a lo que ya sabemos como termina, cuestión que trataré en una próxima entrada.
La eliminación de las AFJPs implica la reasunción plena del Estado de la responsabilidad previsional que, históricamente, ejecutó de una manera paupérrima. Sin distinción de partidos políticos, origen de facto o democrático, los ahorros previsionales fueron la fuente fácil de obtención de fondos para reducir o enjuagar déficits presupuestarios. Aun bajo la vigencia del régimen mixto de la Ley 24.241, es siempre recordado (y debería serlo) el manotazo de Cavallo-De la Rua en 2001.
Más sutil, o quizá no tanto, la continua "inversión" de las AFJPs en títulos públicos, amparadas por la normativa, pero ciertamente infeliz para los que creen que las directrices de un sistema de capitalización (o al menos de las cuentas de capitalización individual) deberían ser maximizar la renta futura.
Acepto que la afirmación anterior puede ser tildada de simplista, ya que el Estado es "garante" del sistema privado al estar obligado a pagar los déficits de las cuentas individuales al tiempo de la jubilación, pero ese es un problema heredado, justamente, de la apropiación de los fondos previsionales y el irremediable quebranto del sistema cuando se decide su modificación en 1993. Y, claramente, nunca resuelto.
Mi visión de la reforma previsional es negativa, pero fundamentalmente por razones que indican que éste generará una carga económica sustancial en las generaciones futuras de argentinos, y llevará a la misma crisis que la reforma de 1993 intentó resolver. La combinación de factores demográficos, que harán -como ocurre en todo el mundo- ampliar la base de beneficiarios en relación a la de aportantes, es un elemento explosivo que provoca irremediablemente un déficit del sistema, subsanable únicamente mediante la licuación de sus beneficios o la ampliación de la presión tributaria. Así, una vuelta irrestricta al sistema público plantea cuestiones de justicia intergeneracional complejas, en las cuales por definición está ausente quien asume los compromisos de pago.
Menos me preocupa realmente la inconstitucionalidad del cambio, que me parece difícilmente sustentable a pesar del derecho de propiedad inmutable que se sigue del art. 82 de la ley 24.441, siempre -por supuesto- que se de valor a las promesas de cumplimiento de las obligaciones futuras del Estado, por otro lado vinculadas al art. 14 bis de la Constitución Nacional. Ello no significa, sin embargo, que no existan partes del proyecto que sí pueden merecer una tacha en ese sentido, particularmente las atinentes a la indemnización a las administradoras actuales.
Tampoco me convence demasiado la crítica filosófica vinculada al paternalismo estatal, cuando está claro que el Estado siempre garantiza un mínimo en las prestaciones, y el sistema tiene un vicio genético al haber pasado a los aportantes por default al sistema de capitalización (el que no se subsume con la reapertura de la opción por la Ley 26.222).
Sí me preocupa lo que todos sabemos: los fondos previsionales serán el prestamista de última instancia del gobierno de turno, y un incentivo permanente a gastar a cuenta...de los que vienen después.
Personalmente, no soy un "fan" de las AFJPs y su actuación me parece a todas luces objetable (más de ello diré en una próxima entrada). Pero creo que había mejores alternativas que la vuelta a lo que ya sabemos como termina, cuestión que trataré en una próxima entrada.
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