En esta maravillosa Argentina (para los deudores), una perla era sin dudas la asimetría entre las doctrinas plenarias de los fueros civil y comercial (nacionales), y mantenida hasta el dictado del plenario "Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios" del 20-4-09, en el que se deroga la insostenible aplicación de intereses a tasa pasiva para el deudor moroso. Resulta innecesario señalar las distorsiones que la anterior doctrina plenaria suponía, aun en épocas de estabilidad económica, respecto de los incentivos para el cumplimiento cabal de las obligaciones.
Dudo que aún en la época de la convertibilidad donde se origino la asimetría entre los fueros la solución estuviera justificada, pero en cualquier caso, mejor tarde que nunca.
martes 21 de abril de 2009
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