sábado 23 de mayo de 2009

El Sumario a S&P y Standard Bank en el Caso Bonesi y Algunas Reflexiones Adicionales

Nuestro pequeño mercado de capitales hace que lo que en otros lares pasaría desapercibido, aquí tenga la dimensión propia de sino un tsunami, al menos una ola gigante en Mar del Plata.
La conducta de Bonesi podrá llamar la atención para quienes no estén familiarizados con las conductas habituales de empresas insolventes, pero no se trata de una rara avis, sino de lo común (no por ello menos ilegal) en estos casos, donde se recurre a cualquier recurso para demorar lo ya inevitable, y se aprovecha o abusa de algunas de las bastardeadas finalidades de la normativa concursal (preservación de la empresa y similares yerbas). Ciertamente, con el asesoramiento legal correspondiente, que colige que la impunidad habitual para estos casos (¿alguien conoce algún condenado por insolvencia fraudulenta? ¿procesos iniciados?), no hará excepción con el cliente de turno.
La saga judicial ya está iniciada, y ahora empezaremos a ver la reacción de la CNV, que además de las anunciadas reformas en el plano regulatorio, ha iniciado sumario a S&P y a Bonesi (cuyos directivos seguramente tendrán preocupaciones mayores en estos momentos), y por separado a Standard Bank (que pareciera haberse tomado demasiado tiempo para anoticiarse y anoticiar al mercado y a la CNV de la irregularidad de las cobranzas por Bonesi, según surge de la Resolución Inicial de CNV).
La Resolución Inicial para S&P indica la lamentablemente habitual lejanía de la calificadora con la realidad, que en los mercados internacionales se viene mostrando desde hace años y de la cual nos hemos ocupado en otras entradas de este blog. El dictamen en el cual se mantienen las calificaciones, es prácticamente simultáneo con la presentación en concurso de Bonesi, y la calificación se revisó luego de que la CNV requiriera informes sobre el punto (y cuando, agreguemos, Bonesi y su conducta estaban ya en todos los diarios).

7 comentarios:

Anónimo dijo...

No caben dudas que la CNV ha enviado un mensaje claro al mercado al iniciar los tres sumarios. Me cabe alguna duda respecto de la legitimidad de la CNV para inicial el sumario a Bonesi.

Por un lado los fiduciantes no están "directamente" bajo la jurisdicción de la CNV, aunque sí lo podrán estar "incidentalmente" por ciertas cuestiones en particular, como es el caso de información defectuosa por ellos proporcionada en el prospecto de emisión.

Sin embargo, me cabe alguna duda respecto de la legitimidad para velar por el cumplimiento de las relaciones contractuales entre fiduciante y fiduciario, y para eventualmente sancionar los incumplimientos detectados.

Nicolás dijo...

Podría ser así si el fiduciante no fuera el agente de cobranzas del fideicomiso. Como lo es, queda comprendido en el art. 7 de la 17.811.

Anónimo dijo...

El sumario es por posible infracción a los artículos 1197 y 1198 del CC y al art. 35 del R.de Transparencia de la O. P. (dto 677/01).

Nicolás dijo...

Sí, es así. Por eso incumple como agente de cobranzas (1197). Igual el encuadramiento que hace la CNV es provisorio, según dice en la res. Saludos, Nicolás

Anónimo dijo...

El sumario al directorio del Banco de Valores, es porque no removieron a Bonesi como agente de cobro dada su presentación en concurso, me parece entonces que que estaría o quedaría claro que los fondos de esas cobranzas (si existieron) son del fideicomiso y en todo caso si Bonesi no los devuelve sería el fiduciario el que debería responder por lo que la actuación de la Calificadora no sería tan grave, distinta cuestión es si las cobranzas no se realizaron, en ese caso es reprochable por igual la actitud del Fiduciante,Fiduciarios y Calificadora.

Anónimo dijo...

Partecería que si el agente de cobranzas cobró, creo que hay solaridad con el fiduciario.

Anónimo dijo...

Leyendo la resolución 555 y recordando haber escuchado decir a muchos economistas que el fideicomiso es un instrumento o vehículo financiero, parece que él que lo conduce ya sea en forma culposa o dolosa debe ser responsable de los daños o perjuicios que este ocasiona?