El pobre Julio tiene problemas económicos (entre otros), se concursa, su asesor legal le "arma" las mayorías, un acreedor se arrepiente y sigue su quiebra, le allanan la casa, el negocio, le ponen un policía en la puerta y tiene un régimen de libertad vigilada.
De ciencia ficción realmente. Sería bueno que los concursos no fueran, en buena parte, la fantochada que son, y que alguna vez tuviéramos un régimen penal adecuado, o se dejaren de interpretar las normas que hay de modo tal que nunca se aplican.
Por si no se acuerdan las normas pertinentes del Código Penal:
ARTICULO 176. - Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes:
1º Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;
2º No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa;
3º Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.
ARTICULO 177. - Será reprimido, como quebrado culpable, con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco años, el comerciante que hubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta.
ARTICULO 178. - Cuando se tratare de la quiebra de una sociedad comercial o de una persona jurídica que ejerza el comercio, o se hubiere abierto el procedimiento de liquidación sin quiebra de un banco u otra entidad financiera, todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad o establecimiento fallido o del banco o entidad financiera en liquidación sin quiebra, o contador o tenedor de libros de los mismos, que hubiere cooperado a la ejecución de alguno de los actos a que se refieren los artículos anteriores, será reprimido con la pena de la quiebra fraudulenta o culpable, en su caso. Con la misma pena será reprimido el miembro del consejo de administración o directivo, síndico, miembro de la junta fiscalizadora o de vigilancia, o gerente, tratándose de una sociedad cooperativa o mutual.
ARTICULO 179. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el deudor no comerciante concursado civilmente que, para defraudar a sus acreedores, hubiere cometido o cometiere alguno de los actos mencionados en el artículo 176.
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles.
ARTICULO 180. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el acreedor que consintiere en un concordato, convenio o transacción judicial, en virtud de una connivencia con el deudor o con un tercero, por la cual hubiere estipulado ventajas especiales para el caso de aceptación del concordato, convenio o transacción.
La misma pena sufrirá, en su caso, todo deudor o director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cooperativa o de una persona jurídica de otra índole, en estado de quiebra o de concurso judicial de bienes, que concluyere un convenio de este género.
3 comentarios:
Previa aclaración que soy abogado comercialista y asesor de empresas, en relación a Tratame Bien (Chávez ya se aseguró el Martín Fierro del año que viene y no sé si el de oro), lo cierto es que el programa adolece de muchos errores legales y técnicos que puede inducir a los televidentes a situaciones o creencias erróneas. Una de ellas es el examen de ADN que se realizaron Cecilia Roth y Daniel Fanego que les dió positivo en relación a la paternidad del hijo de Cecilia y Julio, ya que el chico jamás se sacó sangre. ¿O acaso Cecilia Roth y Daniel Fanego eran hermanos y no lo sabían?
RICARDO A. TORTONESE
Abogado ex ayudante de Cátedra de Derecho de Familia del Dr. Gustavo Bossert en Facultad de Derecho de la U.B.A.
Previa aclaración que soy abogado comercialista y asesor de empresas, en relación a Tratame Bien (Chávez ya se aseguró el Martín Fierro del año que viene y no sé si el de oro), lo cierto es que el programa adolece de muchos errores legales y técnicos que puede inducir a los televidentes a situaciones o creencias erróneas. Una de ellas es el examen de ADN que se realizaron Cecilia Roth y Daniel Fanego que les dió positivo en relación a la paternidad del hijo de Cecilia y Julio, ya que el chico jamás se sacó sangre. ¿O acaso Cecilia Roth y Daniel Fanego eran hermanos y no lo sabían?
RICARDO A. TORTONESE
Abogado ex ayudante de Cátedra de Derecho de Familia del Dr. Gustavo Bossert en Facultad de Derecho de la U.B.A.
Sí, me lo mencionaron el otro día, no soy tampoco experto en ADN. Deberíamos imaginar como en las películas que se llevaron el cepillo de dientes, o un pelo del peine o algo así... Ahora, para la parte concursal, no hay imaginación que valga.
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