miércoles 23 de septiembre de 2009

350.000 Razones Para "Ser Prolijos"

Todos los que trabajamos con sociedades, sabemos que hay reuniones que no son reuniones, actas que se firman (cuando se firman) tiempo después, y otras "desprolijidades", no pocas veces impuestas por el cliente.
También, quienes tenemos más contacto con CNV, sabemos que hace un tiempo las cosas han cambiado en cuanto a la atención que el regulador pone en los "detalles", que son en rigor exigencias formales o sustantivas que tienen su fundamento legal, más allá de que nos gusten las soluciones adaptadas.
La fuerte sanción para HSBC (es decir, sus directores, síndicos) es un llamado más de atención para cuidar los detalles, y educar a los clientes ( y sus contadores) cuando sea necesario. En el caso, se verificó la ausencia de firmas en los libros, balances no pasados en tiempo al libro correspondiente, reuniones no presenciales no autorizadas por los estatutos, falta de publicaciones en AIF. El precio de esa ausencia de formalidad se determinó en $ 350.000. un monto que podrá eventualmente reducirse en la Alzada Comercial si se considera que no es proporcional a la gravedad de las faltas cometidas, pero difìcilmente se revoque lo resuelto por CNV.
Y el sumario recuerda, una vez más, que el perjuicio no es recaudo necesario para la infracción, criterio que de modo casi unánime (conozco un solo sumario en que se dijo lo contrario) se establece en las diferentes resoluciones condenatorias.
Así que si no lo hicieron aun, a revisar papeles...

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Si recuerdo alguna sociedad con un cierto número de subsidiarias, que en épocas de celebración de sus asambleas, requería de cierta "ingeniería" o agenda para poder distribuir en el tiempo y espacio a directores, síndicos, apoderados etc., en alguna oportunidad (dado que no era época de teleconferencias") se llegó a tener "la prolijidad" de considerar incluso el pasaporte de los asistentes!!!! ;-)

Anónimo dijo...

Quizás mi cuestionamiento le resulte precario de fundamento, pero la falta de autorización para el reemplazo de los libros contables por un sistema mecánico etc, no debería ser considerada una simple formalidad, en mi entender al igual que la falta de rúbrica, esta situación tornaría de escaso o nulo valor probatorio las registraciones en cuestión.

Es poco comprensible que esta informalidad se de en una entidad con oferta pública, casí tan insólito como la existencia de operaciones en "negro" o "truchas"

Resultaría incomprensible entonces que tratándose de un "boliche pyme", una pericia contable pueda afirmar que el mismo no "lleva sus libros en legal forma", y en el caso de un super o mega negocio, dada la imponencia de sus oficinas y visualizando tan solo incomprensibles listados de computación incluso con denominaciones tales como "G.Ledger" "Debt" etc. se afirme todo lo contrario.

Martín Esteban Paolantonio dijo...

No creo que sea falto de fundamento, ni tampoco mi idea era justificar las omisiones de registro. Pueden ser más que sustantivas. Y aun lo "formal" no deja de ser legalmente obligatorio. Lo del reemplazo de libros "físicos", es un tema más complejo ya que en su momento las normas CNV no eran del todo claras y estaba la "duplicidad" de competencia con IGJ.