Volvemos sobre Bonesi, con dos temas diferentes. Uno, ayer se publicó en La Ley mi trabajo La insolvencia del fiduciante en el fideicomiso financiero, en el que desarrollo alguna idea ensayada en el blog, tratando de separar analíticamente el contrato de fideicomiso del de mandato, y argumentando que, sobre éste último, no hay remedio en sede concursal para la "apropiación" de fondos. Sé que es un tema opinable, y probablemente más a partir de que se difunda este fallo de la CNCOM (resuelto luego de que mandara mi trabajo a publicar, gracias a Carlos por su envío), que ciertamente adopta una posición claramente opuesta a la mía, sustentándose en la restitución de bienes de terceros (art. 138 LCQ) para confirmar la intimación de restitución.
Lo que no es opinable, son los "argumentos" por los cuales Bonesi "explica" por qué hizo lo que hizo. Léanlo y vean que difícil que es a veces el arte de la abogacía...
En este punto sí coincido con el fallo no hay ninguna "desnaturalización" del fideicomiso.
En este punto sí coincido con el fallo no hay ninguna "desnaturalización" del fideicomiso.
8 comentarios:
Después de leer su fundado trabajo, o La Ley se tardó o el fallo salió demasiado rápido. Buen Fin de semana!!!
Ja, no tardaron tanto, aprox. 1 mes. Pero el fallo salió en el medio, si no lo hubiera comentado, aunque la conclusión no hubiera variado. Gracias por el deseo de fin de semana, aunque el agua me està tapando...
Por las fundametaciones que surgen de su trabajo parece dificil que la conclusión pudiera cambiar y quizás no sea éste el caso; pero alguna vez escuché si mal no recuerdo, a un importante comercialista, (lamentablemente ya fallecido), que él, algunas veces escribía con la esperanza que su señoría antes de fallar lo leyera.
Atentamente
Buen punto, y aunque no aplica el fallo (uno pueda no estar de acuerdo, pero al menos denota análisis del tema), en general lo que el abogado espera es que alguien lea algo...Mucha acumulación de expedientes, mucha delegación, resultados a la vista
Por cierto hay varias web de abogados dedicadas a precisamente hablar de temas de abogados esta es una que encontre http://www.abogadosenmedellin.com
Por cierto hay varias web de abogados dedicadas a precisamente hablar de temas de abogados esta es una que encontre
Habrá que leer el libro de Yadarola sobre la reivindicación que mencionabas (y lo demás que haya sobre el tema), pero me "suena" injusto que cuando el bien objeto de la reivindicación es fungible, el dueño del mismo no lo sea, sino que se "transforme" en mero acreedor, y ni siquiera privilegiado: el tenía más que un security! y ahora pasa a ser quirografario? Pasa lo mismo con otros bienes, granos por ejemplo? No se, no me suena lógico. Igualmente, lo de las cuentas separadas es elemental a esta altura del partido, aún sin RG555.
Muy bueno el "coverage" de la saga Bonesi !!
Cheerz, N.
Gracias. El trabajo de Yadarola es muy bueno, uno de los pocos análisis a fondo de la "reivindicación" en la quiebra. Sobre el tema, Favier dice directamente que el 138 no se puede aplicar en el concurso, cosa que entiendo la mayoría no comparte.
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