Volvemos sobre Bonesi, con dos temas diferentes. Uno, ayer se publicó en La Ley mi trabajo La insolvencia del fiduciante en el fideicomiso financiero, en el que desarrollo alguna idea ensayada en el blog, tratando de separar analíticamente el contrato de fideicomiso del de mandato, y argumentando que, sobre éste último, no hay remedio en sede concursal para la "apropiación" de fondos. Sé que es un tema opinable, y probablemente más a partir de que se difunda este fallo de la CNCOM (resuelto luego de que mandara mi trabajo a publicar, gracias a Carlos por su envío), que ciertamente adopta una posición claramente opuesta a la mía, sustentándose en la restitución de bienes de terceros (art. 138 LCQ) para confirmar la intimación de restitución.
Lo que no es opinable, son los "argumentos" por los cuales Bonesi "explica" por qué hizo lo que hizo. Léanlo y vean que difícil que es a veces el arte de la abogacía...
En este punto sí coincido con el fallo no hay ninguna "desnaturalización" del fideicomiso.
En este punto sí coincido con el fallo no hay ninguna "desnaturalización" del fideicomiso.