No es un error de tipeo el título, y se trata de un tema no muy conocido en la Argentina, aunque de alguna manera implícita en algunas decisiones de la CNV que consideró necesario un trato igualitario de los titulares de obligaciones negociables en situaciones de insolvencia (extrajudicial).
Sí es un tema de frecuente análisis en EE.UU. y otros países del common law, donde se considera que ante la situación de insolvencia los deberes del directorio cambian de los accionistas a los acreedores, en tanto éstos pasan de facto a ser los residual claimants de la empresa.
Analizando la bio del recientemente designado director de la nueva división de Monitoreo de la Innovación Financiera de la SEC, Henry Hu, di con este completo análisis y crítica (que en lo esencial comparto) de la doctrina del cambio de deberes fiduciarios en la insolvencia (acá). Lectura, cuando tengan tiempo, muy recomendable.
